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DECRETO N° 630

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN SIMÓN ZAHUATLÁN, DISTRITO DE HUAJUAPAN, OAXACA,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008 comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Simón Zahuatlán, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran.

 

 
 
INGRESOS PROPIOS
142,460.00
DERECHOS
127,460.00
Mercados
Certificaciones ,Constancias y Legalizaciones
14,000.00
12,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
7,500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
93,960.00

 

APROVECHAMIENTOS
15,000.00
Multas
15,000.00
PARTICIPACIONES
2,474,224.46
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
2,474,224.46
Fondo Municipal de Participaciones
1,674,102.79
Fondo de Fomento Municipal
754,422.17
Fondo Municipal de Compensación
31,540.72
Fondo Municipal s/impuesto a la venta final de Gasolina y Diesel
14,158.78
APORTACIONES
3, 971, 274.00
APORTACIONES FEDERALES
3,971,274.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
3,039,121.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
932,153.00

TOTAL DE INGRESOS
6,587,958.46

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 2.- Por la prestación de administración de mercados que proporcione el ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la ley de hacienda municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

 

I.- Vendedores ambulantes o esporádicos $30.00 Por día

 

 

CAPITULO SEGUNDO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 3.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas

 

CONCEPTO CUOTA

 

I.- Registro de nacimientos $ 60.00

 

 

ARTÍCULO 4.- Están exentos del pago de estos derechos:

 

I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.

 

II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las autoridades federales del estado o municipio.

 

III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.

 

CAPÍTULO TERCERO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 5.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial industrial y de servicios se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO INSCRIPCIÓN REFRENDO PERIODICIDAD

 

Comercial $ 75.00 $ 75.00 Por año

 

 

CAPÍTULO CUARTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 6.- El suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO CUOTA PERIODICIDAD

Uso doméstico $30.00 Mensual

 

 

TÍTULO TERCERO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 7.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Titulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

I.- Multas

ARTÍCULO 8.- El municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO CUOTA

 

Escándalo en la vía pública $ 150.00

 

 

ARTÍCULO 9.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al Inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.

 

TÍTULO CUARTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 10.- El municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente:

 

 

TÍTULO QUINTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTICULO 11.- Los Municipios percibirán recursos de los fondos de Aportaciones Federales para la infraestructura social municipal y del fortalecimiento de los municipios, conforme a lo que establece el capitulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 5 de junio de 2008.

 

 

 

DIP. FRANCISCO JAVIER VERA MÉNDEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. SILVIA E. ZÁRATE GONZÁLEZ.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA